El Centro Financiero Internacional de Panamá se ha distinguido a través del tiempo por ofrecer una amplia gama de servicios. La sólida economía del país, dolarizada prácticamente desde su independencia, le ha traído clientes e inversionistas de todo el mundo. El sistema bancario del país es reconocido por la rigidez de su confidencialidad. Esta es una característica que contribuye a mantener la integridad del sistema financiero y convoca la inversión extranjera. La Ley Bancaria (Decreto Ejecutivo № 52 de 30 de abril de 2008) establece los fundamentos de esta confidencialidad.

La confidencialidad bancaria y sus excepciones

La confidencialidad se cuenta entre los derechos básicos e irrenunciables de los clientes de los bancos en Panamá. Así lo prevé el artículo 194 de la Ley Bancaria. En términos generales, esto significa que los clientes tienen derecho a que su información financiera no sea revelada a terceros por los bancos. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley Bancaria, los bancos pueden divulgar información sobre los clientes o sus transacciones con el consentimiento de estos.

Existen, no obstante, cuatro excepciones a la regla general:

  1. La información puede ser revelada sin consentimiento del cliente, cuando una autoridad competente lo requiera, en arreglo a la ley.
  1. La entrega voluntaria de la información es justificada, si se hace en cumplimiento de leyes relacionadas con la prevención de delitos como el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y otros delitos relacionados.
  1. Los bancos pueden compartir información con agencias calificadoras para fines de análisis de riesgo.
  1. Para fines contables y operativos, la información confidencial puede ser entregada a firmas procesadoras de datos.

En los dos últimos casos, quienes reciben la información están igualmente obligados a mantener su confidencialidad. La Ley Bancaria establece multas de hasta 500 mil dólares por la violación de las disposiciones relacionadas con la confidencialidad de los clientes o de sus operaciones.

Procedimientos para la protección de la confidencialidad de la Información

Debido a la naturaleza de sus operaciones, las entidades bancarias están obligadas a establecer políticas y procedimientos para verificar la identidad de los clientes de manera clara y precisa.

En ese contexto, el artículo 2 del Acuerdo № 008-2005 de la Superintendencia de Bancos exige a las entidades bancarias que se aseguren de que la información confidencial de los clientes no sea revelada a terceros sin su autorización, obligando a los bancos a requerir la autorización expresa del titular, cuando requiera que un tercero realice alguna transacción a nombre suyo.

En congruencia con esas obligaciones, el artículo 3 del Acuerdo № 008-2005 exige a los bancos que consignen en su manual de procedimiento la necesidad de guardar la confidencialidad de la información de los clientes.

Banca Electrónica y seguridad de la Información

El artículo 15 del Acuerdo No. 006-2011 de la Superintendencia de Bancos indica una serie de controles, como la criptografía y otros protocolos para proteger la privacidad de la información del cliente que es tratada en relación con los servicios de banca electrónica.

Allí se incluyen las medidas mínimas aplicables a la infraestructura tecnológica en general y, más específicamente, a la banca por internet, banca móvil, pagos móviles, cajeros automáticos, tarjetas de circuito integrado, terminales de punto de venta, banca telefónica de audio-respuesta, banca telefónica voz a voz, mensajería instantánea, redes sociales y correos electrónicos.

Por su parte, el Acuerdo No. 011-2018 requiere que los bancos cuenten con un sistema de gestión de la seguridad de la información, dirigido a garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información.

Conclusiones

La confidencialidad bancaria es un pilar fundamental del sistema financiero de Panamá país. En atención a ella, los clientes tienen el derecho básico e Irrenunciable de que su información financiera y personal no sea compartida con terceros. La banca electrónica también se rige por normas estrictas de seguridad para preservar la confidencialidad y privacidad de los usuarios.

No obstante, la legislación ha previsto excepciones para evitar el entorpecimiento de los procesos judiciales y evitar el uso del sistema para actividades delictivas. El delicado equilibrio entre el derecho de los clientes a la privacidad de sus operaciones y la necesidad de prevenir actividades ilegales contribuye al éxito del sistema financiero panameño a nivel internacional.

FUENTE: The Lawyer Magazine